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martes, 3 de mayo de 2011

INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA


La discriminación positiva ya ha registrado sentencias desiguales

Hay casos en los que la misma medida tuvo un resultado distinto.

El informe de la Universidad de Zaragoza que avala la posible discriminación positiva a los no empadronados en los servicios públicos pone de relieve las diferentes interpretaciones que se han dado a la ley en hasta trece sentencias con resultado desigual.
Se detalla cómo en 1984 la Audiencia de Zaragoza (lo ratificó el Tribunal Supremo) le dio la razón al Ayuntamiento de Sallent por aplicar el 40% de recargo a los no empadronados en la tarifas eléctricas giradas; ese mismo año, la Audiencia de Barcelona dio la razón a aplicar precios distintos en el abastecimiento de agua; en el 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también lo hizo con la aplicación a los no empadronados de un recargo del 300% en los servicios funerarios de la ciudad; en el 2001, el TSJ de Canarias dio por bueno que el Ayuntamiento de Agüimes aplicase un trato diferenciador en el abastecimiento de agua, por el aumento de población en verano; en el 2006, el TSJ de Baleares aceptó que hubiera tarifas reducidas para los vecinos en el peaje del túnel de Sóller; y el TSJ canario se mostró favorable a que el Ayuntamiento de Tacoronte prestara servicios de ginecología, abogacía y psicología solo a residentes.
También las hay en contra en la misma proporción. Así, en 1997, el TSJ de Madrid sentenció que no procedía aplicar un recargo del 200% en servicios funerarios a no residentes; en el 2002, el TSJ de Castilla La Mancha, se mostró en contra de aplicar tasas más caras a los no empadronados en el cementerio de Albacete; y en el 2002, el TSJ de Galicia se opuso a que el Ayuntamiento de Santiago cobrara por los matrimonios civiles el doble a no residentes.

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